Blog de Aula del profesor MANUEL MUJERIEGO para la asignatura de HISTORIA de 2º de Bachillerato del IES Maestro Juan Rubio de La Roda (Albacete).

lunes, 11 de enero de 2010

Comentario texto 3:

El texto ante el que nos encontramos se trata de una fuente histórica primaria, de naturaleza jurídico-política y con una intencionalidad pública.

Se trata de un fragmento de la primera constitución española, firmada el 19 de marzo de 1812 y realizada por las Cortes de Cádiz. Esta se comienza a elaborar una vez que todas las juntas se reunen en la Junta Suprema Central, convirtiéndose en el máximo órgano de gobierno del estado español. Esta junta actuaba en nombre de Fernando VII y del pueblo español.

Ante la ocupación francesa se tomará la decisión de convocar a las Cortes Generales en mayo de 1809. A pesar de los conservadores que formaban este grupo, los liberales, son partidarios de una reforma revolucionaria y se verá en esta constitución la lucha por la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Esta constitución es muy amplia y consta de 384 artículos.

La idea principal de este texto es la soberanía nacional, mediante una monarquía constitucional. Algunas de las ideas secundarias que encontramos en el texto son: la igualdad de derechos individuales y colectivos; la división de poderes del gobierno; la religión católica, apostólica y romana como la única verdadera; la obligación de amar a la patria, el ser justos o benéficos.

La idea principal la podemos observar en el texto por ejemplo en el artículo 3: “La soberanía reside esencialmente en la nación,…”.
En cuanto al título I. De la Nación española y de los españoles, por ejemplo, en el artículo 1 se hace referencia a que esta constitución va dirigida tanto a las personas que residen en nuestro país como a las que pertenecían a las colonias de América, o como en el artículo 2, donde se dice que nuestra nación es libre e independiente.


En el Capítulo II. De los españoles, en los artículos 5 y 6 se nos habla de quien son los españoles y algunas de sus obligaciones, respectivamente.
En el Titulo II, más concretamente en el artículo 12, se nos habla de que la nación española tendrá únicamente la religión católica como verdadera.
Dentro del Capítulo III. Del Gobierno, en el capítulo 13 se nos habla de la felicidad a la que nos conduce un buen gobierno. En los artículos 14, 15 y 16 se hace referencia al tipo de gobierno español, en el que será importantísima la división de poderes. Se basa en una monarquía moderada hereditaria, con el poder legislativo que reside en las Cortes con el Rey y el ejecutivo que recae únicamente en el Rey.

El texto recoge algunos de los artículos que la forman y nos habla de la primera constitución española,de 1812, que tenía la intención de convertir a todos los ciudadanos españoles iguales ante la ley. Pero no se pudo aplicar por la vuelta de Fernando VII y con este del absolutismo monárquico; ya que el 16 de abril de 1814 se entregó un documento a los diputados absolutistas: el Manifiesto de los Persas, que aconsejaba ignorar esta Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen. Finalmente el decreto del 4 de mayo de 1814 condenó y declaró sin efecto la legislación de Cádiz, incluida la Constitución.

Sin embargo, posteriormente y a lo largo de todo el siglo XIX, veremos como la citada constitución será tomada como referente en algunas de ellas.




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