Se trata de una fuente histórica primaria de tipo jurídico-político dirigida a todo el pueblo, es decir, de carácter público. Se trata de un fragmento de la Constitución de Cádiz en 1812, los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz. El contexto histórico es en 1812 en plena Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz intentan suplir la ¨ausencia de poder¨ ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado, entregando su poder a Napoleón y este a su hermano José I, sin embargo, la mayoría del pueblo no reconoció la sucesión de la soberanía y se levantó en armas, como prueba de ello fueron los levantamientos del 2 de Mayo de 1808 que se extendieron por todo el país.
La idea principal del texto se da en el primer párrafo en el que se nombra a Fernando VII como rey de España por orden de Dios y por potestad que le atribuye la ley española.
- En el artículo 4 y 13: se mencionan las obligaciones del Gobierno que a través de las leyes deben garantizar la libertad y prosperidad de los ciudadanos.
- En el artículo 12: se demuestra que la mayoría de los miembros de la Corte pertenecían al clero. La religión católica es definida como la oficial, única y verdadera y se prohíbe el culto a cualquier otra, esto a mi parecer es lo menos progresista de esta Constitución.
- En los artículos 14 al 17: se determina la forma de gobierno, que es la monarquía hereditaria y moderada, en la que los poderes están divididos:
· La elaboración de las leyes corresponde a las Cortes del Rey
· La ejecución de las leyes corresponde al Rey
· La aplicación corresponde a los Tribunales
Como conclusión cabe decir que el espíritu liberal de esta Constitución está influido por la Revolución Francesa (1789).
sábado, 2 de enero de 2010
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