España, en uso de su soberanía, representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Título preliminar.
Art. 1º. España es una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Art 4º. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo que se disponga en ley especial a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional (...)
Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art 7º. El Estado español acata las normas universales del Derecho Internacional incorporándolas a su derecho positivo (...)
Art. 9º. Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12 (...)
Art. 21º. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas en sus respectivos Estatutos (...)
Art 26º. Una ley especial regulará la total extinción en un plazo máximo de dos años del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan además de los tres votos canónicos otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del estado.
Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública (...)
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (…) con arreglo a la constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social (…)
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
miércoles, 5 de mayo de 2010
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1 comentarios:
no se entiende nada
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