Blog de Aula del profesor MANUEL MUJERIEGO para la asignatura de HISTORIA de 2º de Bachillerato del IES Maestro Juan Rubio de La Roda (Albacete).

lunes, 28 de diciembre de 2009

COMENTARIO TEXTO 3

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Se trata de una fuente histórica primaria de tipo jurídico.político, escrita por las Cortes durante la ausencia de Don Fernando VII. Es un texto público escrito tras el fin de la Guerra de Independecia.

En primer lugar se nombra a Fernando VII como rey absoluto de España y en su ausencia nombró a las cortes, que decretaron la Constitución de Cádiz de 1812, con el fin de mejorar el gobierno del Estado.

Divide en distintos títulos y capítulos los diferentes temas a tratar. Así, en el capítulo primero intenta definir a la nación, en el segundo define a los españoles y en el tercero explica las diferentes funciones de gobierno dentro de la nación.

Se trata de la primera constitución de la historia en España sin tener en cuenta el Estatuto de Bayona. Tras el regreso al trono de Fernando VII, decide ignorar la constitución y establecer Antiguo Régimen. Sin embargo, textos posteriores están inspirados en ella y se encargarían de hacer avanzar la sociedad española.

jueves, 24 de diciembre de 2009

Comentario del texto 3

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El texto a comentar es una fuente histórica primaria, con un carácter político-jurídico y con destinatario público.Se trata de un fragmento de la Constitución de Cádiz en marzo de 1812 por los diputados de la Asamblea Constituyente en ausencia del rey.Históricamente podemos enmarcar el documento durante la revolución liberal, con la formación de las Juntas y las Cortes hasta la oposición de Fernando VII en favor de los absolutistas para restaurar el orden del Antiguo Régimen y la disolución de las Cortes.

La idea principal del texto está en las primeras líneas introductorias, en el que las Cortes Generales decretan la Constitución Política de la Monarquía en nombre de Fernando VII como rey de España por orden de Dios y por la potestad que le atribuye la ley española.

En el capítulo I, nos habla de la Nación, en que la componen tanto los españoles de la península como los territorios de América.Tambien que es libre e independiente, la soberanía por tanto reside en la Nación, no en el rey.
Respecto al capítulo II, la confesionalidad católica de la Patria y el amor a ésta.
En cuanto al capítulo III, habla del Gobierno con una Monarquía moderada con el fin de que todos alcancen la felicidad y el bienestar.Las leyes las elaboran las Cortes y el Rey, y sólo en el rey reside el mandato para ejecutarlas.

Este texto establecía las ideas del liberalismo en términos tan avanzados que pronto se convirtió en un espejo tambien para los liberales europeos e hispanoamericanos con la concesión de igualdad para todos los ciudadanos que contaba con el precedente frances de 1789.

Más tarde, en Valencia de 1814, unos diputados absolutistas entregaron un documento a Fernando VII, el Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban ignorar la Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen y así hizo en el decreto del 4 de mayo de 1814. El régimen constitucional no fue capaz de oponer resistencia y las Cortes fueron disueltas.

martes, 22 de diciembre de 2009

Cometario de la constitucion de Cádiz

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Comentario texto 3

Clasificación

Es una fuente histórica primaria de tipo jurídico- político ya que es una constitución en la cual se establecen todos los derechos y deberes de los ciudadanos españoles y quienes son los encargados de ejecutar estas acciones (las cortes, la iglesia que tenia un papel fundamental en la época y el rey)
(El autor es Fernando VII)
Es un texto público puesto que es una constitución, lo que quiere decir que puede ser observado por todos los ciudadanos españoles para saber como actuar y los problemas que conllevan no actuar de acuerdo a las leyes.


Análisis

La idea principal del texto es la explicación y publicación de los derechos y deberes del pueblo español por las cortes y el rey.

Desarrollo

El texto lo que nos intenta explicar y expresar son las leyes establecidas en el reino español para los españoles.
Este texto se divide en varios capítulos que trata temas desde generalizados como la nación española y el gobierno de las Españas (península ibérica y el resto de colonias americanas) hasta pasar por temas como quienes han de llamarse y considerarse españoles porque para ello hay que cumplir un mínimo de requisitos establecidos en esta constitución.


Conclusión
A pesar de los esfuerzos por crear esta constitución, Fernando VII termina rechazándola y continúa con la forma de gobierno establecida anteriormente.

viernes, 18 de diciembre de 2009

ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

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viernes, 18 de diciembre de 2009

comentario de texto de la constitucion de cadiz

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Es una fuente histórica primaria, de naturaleza jurídico-política y destinada al público. Es un fragmento de la constitución española promulgada en Cádiz en 1812
Fue redactada por las cortes generales y extraordinarias de 1810 y 1814.Se público en marzo de 1812 en plena guerra de la independencia ocupada por el ejército francés.
Se recogen algunos rasgos de la constitución: soberanía nacional, división de poderes, mantenimiento de la monarquía y la religión, estas medidas reflejan el poder de los liberales ya que la constitución es creada gracias a ellos.
La constitución fue rechazada por Fernando VII este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo a los liberales españoles.
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del Rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas, se creó la Junta Suprema Central. decidió convocar Cortes para redactar una Constitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona.
Las Cortes de 1810 no estaban conforme a la tradición. Se estableció que no hubiera división por estamentos. La mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII
este documento supone las ideas de la modernidad (razón, felicidad, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces parada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Esto supone el paso a la democracia implantada hoy en día.La idea principal del texto, esta recogida en el primer párrafo donde nos muestra que Fernando séptimo es rey por la gracia de dios y de la constitución de la monarquía española, este es nombrado por las cortes extraordinarias y generales y es publicado para todo el publico donde les informa que a sido creada la constitución política de la monarquía española, les informa que esta constitución esta echa con el fin de mejorar el pais y promover la gloria y prosperidad a toda la nacionalidad.

viernes, 18 de diciembre de 2009

FELICES VACACIONES

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Bueno chicos, me despido de vosotros por este año deseando que paseis, en la medida de lo posible, una buena navidad. Los que habeis aprobado, no me olvideis; el resto, ya sé que no...
Mirad de vez en cuando el blog, y espero vuestras contribuciones a la Constitución de Cádiz.

AQUÍ OS DEJO MIS CHRISTMAS PARA ESTAS FECHAS (gracias a Azuzena):



domingo, 6 de diciembre de 2009

BLOQUE 2: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1808-1868). LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

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TEMA 3. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

En 1788, año del acceso al trono de Carlos IV, tras la muerte de su padre el rey ilustrado Carlos III, España presentaba los rasgos típicos de una sociedad señorial: seguía habiendo Inquisición, Mesta, privilegios estamentales, mayorazgos…; es decir, todas las instituciones que habían denunciado los Ilustrados. El modelo político del absolutismo ilustrado se había revelado incapaz de resolver los graves problemas estructurales de la sociedad española: el déficit crónico de la hacienda, las crisis periódicas de subsistencia y el estancamiento económico.

En este contexto, las ideas de la revolución que estalló en Francia un año más tarde ejercerían una gran influencia en España durante el reinado de Carlos IV y terminarían por cuestionar los modelos del Antiguo Régimen. Las causas de la crisis fueron diversas: el agotamiento del sistema económico y social, las continuas guerras y el desprestigio de la propia institución monárquica. La crisis tuvo su momento culminante a partir de 1808, cuando comenzó la denominada Guerra de la Independencia contra los ejércitos napoleónicos. La guerra fue al tiempo civil (pues enfrentaba a patriotas y afrancesados) e internacional (al enfrentar a los ejércitos europeos contra Napoleón); pero además favoreció la propagación de las ideas liberal-burguesas que se concretaron en el Estatuto de Bayona por un bando y en el proceso constituyente de Cádiz y la proclamación de la Constitución de 1812 por otro.

La crisis de 1808 y la Guerra de Independencia.

La crisis del Antiguo Régimen en España fue el resultado de un escenario complejo en el que se conjugaron la precariedad económica, la situación política internacional y la decadencia de la monarquía española.

A principios del siglo XIX el país se encontraba en una lamentable situación económica como consecuencia de la permanencia de las viejas estructuras sobre la propiedad de la tierra: la mayor parte de ellas estaban amortizadas, no podían ser vendidas y permanecían en manos de una minoría señorial. Las escasas tierras productivas eran cada vez de peor calidad, disminuyendo las cosechas y provocando crisis de subsistencia y hambrunas, como las de 1789-90 y 1803-04, que aumentaron la conflictividad social.

La llegada de Napoleón al poder en 1799 convirtió a España en un títere de la política expansionista del emperador en virtud del Tratado de San Ildefonso suscrito tres años antes y que había restaurado la tradicional alianza franco-española del siglo XVIII (pactos de de familia). Condicionada por aquél, se lleva a cabo la invasión de Portugal (Guerra de las Naranjas, 1801) con el objeto de cerrar sus puertas al comercio británico; como consecuencia, en 1805, el almirante inglés Nelson destruye la flota hispano-francesa en la batalla de Trafalgar. Los británicos interrumpen el comercio comercial con América, provocando una crisis financiera en España. Las medidas adoptadas: aumento de impuestos, contratación de préstamos en el extranjero, emisión de deuda pública…, no sólo no resolvieron la crisis sino que contribuyeron a agudizar la problemática social.

Con ser graves las circunstancias anteriores, la quiebra del Antiguo Régimen estuvo motivada esencialmente por la crisis política de la institución monárquica incapaz de resolver todas estas dificultades, lo que se tradujo en una actitud crítica por parte de todos los sectores sociales contra el favorito del rey, Manuel Godoy, y más tarde contra el propio Carlos IV. En este contexto se sucederán las conspiraciones: en 1794, la conspiración del Globo; en 1795, la conspiración Picornell y, en 1807, la conjura de El Escorial, mediante la cual un sector de la nobleza liberal, en connivencia con el príncipe Fernando, pretendía derribar a Godoy.

Ese mismo año de 1807 España, sometida a las injerencias de napoleón, firmaba el Tratado de Fontainebleau (29 de octubre), que preveía el reparto de Portugal y la autorización de la entrada de tropas napoleónicas en España. Los rumores sobre una invasión encubierta llevaron a la familia real y a Godoy a Aranjuez, donde el 19 de marzo de 1808 estalla un motín popular apoyado por la nobleza progresista que triunfará plenamente. Godoy será encarcelado y Carlos IV obligado a renunciar a la corona a favor de su hijo Fernando. Pero Napoleón no reconoció a Fernando y Carlos pronto se arrepintió de su abdicación en tanto las tropas francesas al mando de Murat entraban en Madrid para restituir el orden. El momento fue aprovechado por el emperador para solucionar las disputas entre padre e hijo en Bayona (Francia). Entrevistándose con ambos por separado, consiguió que Carlos renunciase incondicionalmente a la corona y que Fernando abdicase en su padre sin conocer la decisión anterior. El 6 de mayo de 1808 Napoleón era dueño de la soberanía española (“abdicaciones de Bayona”) y proponía como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte.

Con la ayuda de un grupo de ilustrados afrancesados (Junta de Bayona), José I era reconocido como rey al tiempo que se aprobaba para el país un Estatuto legal: la Constitución de Bayona, una especie de carta otorgada elaborada por el emperador que a pesar de mantener la autoridad real ofrecía un cierto aire liberal y cuestionaba los fundamentos del Antiguo Régimen. Este texto no llegaría a ponerse en práctica debido al inicio de la guerra.

La Guerra de la Independencia.

La abdicación de Carlos IV en marzo de 1808 y la ocupación francesa del territorio generaron el levantamiento popular del 2 de mayo que pronto se extendió desde Madrid por toda España y derivó en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. La lucha contra los franceses acrecentó el sentimiento de pertenencia a una comunidad y confirmó una nueva mentalidad de unidad por encima de valoraciones regionalistas. Sin embargo, el ideario que la hizo posible defendió una visión tradicional de la sociedad, no compartida por una minoría liberal que además de afirmar su españolidad frente a Francia deseaba hacer su propia revolución y no otra impuesta desde el vecino país.

Pero la guerra fue algo más que un enfrentamiento entre españoles y franceses, fue también un conflicto civil entre los afrancesados, partidarios de José I, y los denominados patriotas, reunidos en Juntas militares. También fue un conflicto internacional entre dos grandes potencias: Francia e Inglaterra, aliada ahora de los patriotas españoles.

En la evolución de la guerra podemos distinguir tres fases:

1ª. Hasta finales de 1808, en la cual la sublevación popular se transformó en guerra abierta y la resistencia tomó forma de sitio (Gerona o Zaragoza). A pesar de la superioridad francesa, el ejército español, con ayuda de ingleses y portugueses, consigue vencerlos en Bailén el 19 de julio, tras lo cual Napoleón decidirá una intervención directa al mando de la Grand Armee.

2ª Desde fines de 1808 hasta 1812, caracterizada por la hegemonía francesa y la aparición de la guerrilla. La conquista comienza con la batalla de Gamonal (Burgos) el 10 de noviembre de 1808 y la rendición de Madrid el 4 de diciembre. Tras la derrota de Talavera (28/8/1809), el ejército francés consiguió rehacerse en Ocaña (19/11/1909) y abrir las puertas de Andalucía donde sólo pudo resistir la plaza de Cádiz, gracias a su emplazamiento y al abastecimiento proporcionado por los ingleses desde el mar.

3ª Entre 1812 y 1813, definida por la pérdida de posiciones de las tropas francesas embarcada también en la campaña de Rusia y la firma del Tratado de Valençay en diciembre de 1813, por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España.

En general, la guerra significó una catástrofe de carácter nacional, no sólo por las consecuencias de las pérdidas humanas (cerca de 1 millón de personas para una población total de 12 millones) y materiales, sino también por la quiebra económica y financiera que supuso, que se sumaba a una ya de por sí delicada situación, y que motivó la paralización definitiva del proceso de modernización que se pretendía llevar a cabo desde planteamientos ilustrados y el aislamiento del país respecto de otros Estados de su entorno.

Durante la guerra convivirán en España dos modelos ideológicos y políticos opuestos: por una parte, el representado por José I y los afrancesados, que intentarán llevar a cabo un proceso de reformas impuesto desde Francia; por otra, los patriotas, cuya falta de unidad política se convertirá en un hecho de importancia esencial en la historia española reciente: la convocatoria de Cortes en Cádiz en septiembre de 1810.

La revolución liberal: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

El estallido de las sublevaciones y de la guerra provocó un vacío de poder, la desconfianza en las antiguas instituciones y la ruptura del territorio español. Este hecho impulsó a los sublevados a dotarse de nuevos instrumentos políticos: las Juntas, al margen de la autoridad tradicional.

En un principio estas Juntas tenían un carácter local, provincial o regional. En septiembre de 1808, todas se reunieron en una Junta Suprema Central Gubernativa del reino bajo la presidencia del viejo Conde de Floridablanca. Esta Junta Suprema se arrogó, por tanto, los poderes soberanos del Estado convirtiéndose en su máximo órgano de gobierno. A pesar del talante conservador de muchos de sus miembros, su creación constituía un acto verdaderamente revolucionario pues su fuente de legitimidad no procedía del Antiguo Régimen sino del levantamiento, suponía una ruptura político-administrativa con el pasado y actuaban en nombre de Fernando VII pero también del pueblo español.

Mientras los franceses ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central tomo una decisión trascendental: en mayo de 1809 convocó a las Cortes Generales del Reino. El documento estaba redactado en términos muy conservadores, pero sin pretenderlo abría el camino hacia el liberalismo en España.

A finales de 1809 la Junta Suprema –refugiada en Cádiz- había llegado al límite de su descrédito, ante la incapacidad de organizar una resistencia eficaz contra los franceses. En enero de 1810, la Junta delegaba sus poderes en una regencia de tres miembros presidida por el general Castaños –vencedor de Bailén- y ésta, presionada por la aparición de poderes locales en América y por el ambiente liberal de la ciudad, decretó la reunión de las Cortes en cámara única y no por estamentos como pretendían los más tradicionales.

Las Cortes inauguraron sus sesiones en septiembre de 1810 con el juramento de defender la integridad de la nación española, y prolongaron sus actividades hasta la primavera de 1814. A causa de las dificultades de la guerra, la alta nobleza y la Iglesia apenas estuvieron representadas en Cádiz. Predominaban por el contrario las clases medias de formación intelectual y miembros de la burguesía industrial y mercantil. No había representación alguna de campesinos, como tampoco de mujeres.

Desde el principio las Cortes de Cádiz evidenciaron que no se parecían en nada a las anteriores. Al reunirse como Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados ponían en marcha una verdadera revolución política liberal que contaba con el precedente francés de 1789. Al tiempo, con la concesión de la igualdad de derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, convertían a España en una nación repartida a ambos lados del Atlántico.

De inmediato surgieron dos tendencias en la cámara: los absolutistas, partidarios de mantener el viejo orden, y los liberales, partidarios de reformas revolucionarias. Estos últimos, en mayoría, consiguieron que las sesiones girasen en torno a dos ejes básicos: promover una serie de reformas socioeconómicas y elaborar una constitución. Entre las primeras: se aprobó la libertad de imprenta, se abolieron los señoríos jurisdiccionales, los gremios, la Mesta, la Inquisición y se anunció una reforma agraria.

La Constitución de Cádiz, la primera de la historia de España, si obviamos el Estatuto de Bayona, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Establecía las ideas del liberalismo en términos tan avanzados que pronto se convirtió en un espejo también para los liberales europeos e hispanoamericanos:

- Afirmaba como principio político la soberanía nacional, que suponía el fin jurídico de la monarquía absoluta.

- Reconocía la igualdad de derechos individuales y colectivos de los españoles, y la consiguiente desaparición de los privilegios señoriales.

- Elaboraba un marco político fundamentado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral con amplias facultades: la monarquía constitucional.

- Reconocía un sistema participativo basado en un sufragio muy amplio. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato –aunque prevé para estos una exigencia de renta- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, parroquias, provincias y diputados.

Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. El texto reconocía a Fernando VII como rey de España, pero no como un rey absoluto sino constitucional. La primacía de la nación, compuesta por individuos libres e iguales, implicaba también el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vasco o navarro, y determinaba la consecución de un estado unitario y centralizado.

A pesar de su talante liberal, la Constitución de 1812 relejaba también el influjo de la Iglesia y la nobleza a través de la definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.

A la Constitución ni la guerra primero ni Fernando VII después le dieron tiempo para implantar sus reformas. No obstante, años después otros textos inspirados en ella se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en los derechos individuales y colectivos.

El Reinado de Fernando VII.

Terminada la guerra, las Cortes se trasladaron a Madrid a fin de preparar el regreso de Fernando VII. El problema consistía en saber si el rey aceptaría o no las resoluciones de Cádiz y la constitución de 1812 pues España se encontraba dividida en dos bandos irreconciliables: los absolutistas, partidarios de abortar las reformas, y los liberales, partidarios de poner en práctica el documento y las reformas que comportaba.

A partir de 1813, los sectores conservadores comenzaron a organizarse y preparar el retorno de Fernando VII como monarca absoluto. Así, desobedeciendo las órdenes de las Cortes y atendiendo a dichos sectores, el rey modificó su itinerario de regreso a España y se dirigió a Valencia el 16 de abril de 1814, donde le esperaban diputados absolutistas para entregarle un documento: el Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban ignorar la Constitución y restaurar el orden del Antiguo Régimen.

Al día siguiente el general Elio invitaba al monarca a recobrar sus derechos. Poco después, firmaba el decreto del 4 de mayo de 1814, que condenaba y declaraba sin efecto la legislación de Cádiz, incluida la constitución, y restablecía la monarquía absoluta. El 5 de mayo, Fernando VII salió de Valencia y emprendió una marcha triunfal hacia Madrid. El entusiasmo popular ante el retorno del Deseado fue inmenso. El régimen constitucional no fue capaz de oponer resistencia, y las Cortes fueron disueltas el 10 de mayo de aquel año.

El decreto del 4 de mayo fue en realidad un verdadero golpe de Estado que implicaba la vuelta al Antiguo Régimen. Este hecho no hubiera sido posible sin dos circunstancias clave:

1ª) El contexto internacional. Tras la derrota de Napoleón se había producido en Europa una restructuración de las relaciones internacionales dirigidas a sofocar las intentonas revolucionarias (Restauración: Congreso de Viena). La Santa Alianza, creada en 1815 y de la que formaban parte los reyes de Austria, Prusia, Rusia y más tarde también Francia y España fue el instrumento de intervención contra los movimientos liberales.

2ª) La ausencia de apoyos interiores generalizadas al régimen constitucional, que no había tenido tiempo de implantarse en muchas zonas de España.

El entusiasmo popular con que fue acogido Fernando VII a su regreso evidencia que las ideas de Cádiz no habían calado todavía en la sociedad española, aunque más que una opinión favorable al absolutismo demostraba la alegría por el fin de la guerra y la vuelta a la normalidad.

Fernando VII no supo aprovechar la ocasión para resolver los problemas que España tenía después de una cruenta contienda. Al contrario, no hubo un programa de gobierno adecuado a la crítica situación y consciente de que en España se había producido una revolución política; la crisis económica y agraria y la quiebra de la hacienda se agudizaron; finalmente se produjo una represión sistemática contra los liberales, abocados al exilio o a la clandestinidad.

La represión inauguró una nueva forma de conspiración contra el poder: el pronunciamiento militar y la propagación del ideario liberal a través de sociedades secretas masónicas. Desde 1814 se sucedieron sin éxito varias intentonas: la de Espoz y Mina en Pamplona, la de Juan Díaz Porlier en La Coruña, la conspiración del Triángulo, el pronunciamiento de Luis Lacy en Barcelona o el del coronel Vidal en Valencia.

El 1 de enero de 1820 se producía el pronunciamiento del comandante Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) al mando de las tropas destinadas a reprimir las sublevaciones en América, con la promesa de que no tendrían que embarcar hacia las colonias. El golpe no triunfó, pero tampoco fracasó; el ejército simplemente se mantuvo a la expectativa. Por espacio de mes y medio España vivió un mar de confusiones hasta que el 19 de febrero se sublevó en La Coruña el coronel Acevedo y en pocas semanas se sucedieron los levantamientos. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con "la voluntad general del pueblo", se había decidido a jurar la Constitución.

La Sublevación de Riego iniciaba un periodo de tres años de predominio liberal en el que los sucesivos gobiernos intentaron llevar a cabo reformas acordes con el espíritu de las Cortes de Cádiz: se restableció la estructura del estado liberal, se abolió definitivamente la Inquisición, se impuso el sistema fiscal aprobado en Cádiz, se suprimieron los señoríos, se expulsó a los jesuitas, se confirmaron la leyes que garantizaban los derechos y libertades de los ciudadanos, se suprimieron las órdenes monacales y se aprobó la desamortización de las tierras de los monasterios.

El nuevo clima político, la libertad de prensa, la reunión de Cortes y la creación espontánea de sociedades patrióticas favorecieron la aparición de corrientes de opinión diferenciadas en el liberalismo, oponiéndose los “doceañistas” –de tendencia moderada- a los “veinteañistas” –de tendencia exaltada y progresista-. A pesar de la cautela con que fueron introduciéndose las reformas, la reacción de los absolutistas no se hizo esperar. Ahora eran las guerrillas más conservadoras las que se levantaban en armas, caso del cura Merino o de Joaquín Ibáñez, el barón de Eroles. La insurrección ganaba terreno en Navarra y Cataluña donde la autoproclamada Regencia de Urgell declaraba nulo todo lo dispuesto desde 1820 al considerar al monarca preso de los liberales.

La escalada contrarrevolucionaria radicalizó a los liberales que en el verano de 1822 formaron un gobierno exaltado dispuesto a aplastar los focos de rebelión. Los enfrentamientos estaban casi degenerando en una guerra civil cuando Fernando VII solicitó el auxilio de la Santa Alianza y ésta, en el Congreso de Verona de noviembre de 1822, acordó la intervención en España, encomendando el mandato a Luis XVIII de Francia.Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_Verona" En abril de 1823 un ejército francés, los Cien mil Hijos de San Luis, entró en España para restablecer a Fernando VII en la plenitud de la soberanía. La debilidad del ejército liberal, la fragmentación del liberalismo y el escaso apoyo popular acabaron con el régimen. El primero de octubre de 1823 el rey invalidó toda la legislación del Trienio, recuperando el poder absoluto y poniendo fin a este segundo intento de revolución liberal.

Recuperado el poder absoluto, Fernando VII desató una fuerte represión contra los liberales y una depuración de cargos públicos y militares. , al tiempo que el país volvió a cerrarse a las novedades del pensamiento y la ciencia. Varios miles de españoles se pusieron a salvo en el exilio donde conspiraban abiertamente contra el régimen. Este hecho y, sobre todo, el inmovilismo absolutista que había conducido al Trienio, llevaron a un restablecimiento del Antiguo Régimen desde premisas más moderadas e iniciando unas tímidas reformas. Así, se creó el Consejo de Ministros para delegar el poder ejecutivo, se organizó la hacienda y se estableció una política de carácter autárquico que favorecía la roturación de nuevas tierras y la disminución del comercio exterior en beneficio de la industria nacional. Estas reformas, iniciadas por ministros como Cea Bermúdez o López Ballesteros propiciaron una cierta mejora económica y un crecimiento demográfico que no ocultaron los problemas políticos. Además, los continuos cambios de gobierno entre miembros más o menos partidarios de las reformas no contentaban ni a absolutistas ni a liberales.

El descontento de los ultrarrelistas (de tendencia absolutista) se tradujo, en agosto de 1825, en la sublevación del mariscal Jorge Bessiéres en Brihuega que fue reprimida por las armas. Pero, a partir de 1826 el movimiento adquirió mayor fuerza, identificándose con la figura del hermano del rey: Carlos María Isidro, tal y como refleja el manifiesto de la Federación de Realistas Puros. Mayor gravedad aún revistieron los sucesos de Cataluña en 1827, conocidos como la revuelta de los agraviados o revolta de los malcontents y generalizada en Gerona, Vic, Manresa y el Ampurdán. Las razones políticas de la sublevación son confusas: se justificaban en la defensa de la corona y del rey, a quien consideraban cautivo de los liberales. El fenómeno salpicó a algunas comarcas de Aragón, Valencia, el País Vasco y La Mancha, y a sectores en franco declive como campesinos y artesanos. La represión efectuada y la presencia del monarca en Barcelona fueron suficientes para sofocar la rebelión.

Los liberales exaltados, con sus principales dirigentes en el exilio o en sociedades secretas, estuvieron siempre dispuestos a preparar levantamientos que, carentes de apoyo social, se saldaban con la ejecución de sus dirigentes y la mitificación de sus nombres como símbolo de la libertad. Espoz y Mina, Jose María de Torrijos, Mariana Pineda…

El nacimiento en 1830 de Isabel II cambió la estrategia política del régimen. En primer lugar, comenzaban a configurarse líneas de contacto entre reformistas fernandinos y liberales moderados como alternativa a la monarquía absoluta y la vía representada por D. Carlos. En segundo, el contexto internacional de esos años estaba marcado por el triunfo del liberalismo moderado en Francia, que permitía intuir la posibilidad de una transición sin revolución.

 

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